LEY 24 DE 1983
(octubre 17)
Diario Oficial No. 36.367 de 28 de octubre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual la Nación destina unas partidas para la financiación de acueductos en el Departamento del Tolima

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Destinase la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00), para la construcción del Acueducto y obras complementarias en el Municipio de Chaparral, Departamento del Tolima.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Destinase la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00), para la construcción del Acueducto y obras complementarias del Municipio de Icononzo, Departamento del Tolima.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta ley y por el término de dos (2) años consecutivos, se incluirán las partidas correspondientes.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional realizará los créditos, traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley regirá a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, a 17 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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