LEY 23 DE 1983
(octubre 13)
Diario Oficial No. 36.367 de 28 de octubre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual la Nación rinde Tributo de Admiración a Doña María Ramos, fundadora de Chiquinquirá; se asocia a la conmemoración del IV Centenario de la Ciudad, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la Conmemoración del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, y la renovación del Cuadro de Nuestra Señora del Rosario que allí se venera, el cual se cumplirá el día 26 de diciembre de 1986; honra la memoria de su fundadora María Ramos; exalta el genio creador de sus artistas y cantores, y las virtudes cívicas y espirituales de sus habitantes, y declara tal fecha día fausto para la Nación.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para dictar las medidas conducentes a exaltar la celebración del magno acontecimiento, y especialmente para fijar los planes, determinar los recursos e inversiones, obtener los empréstitos y celebrar los contratos para emprender o participar en la ejecución de las siguientes obras en el Municipio de Chiquinquirá: Centro Administrativo, Casa de la Cultura, Remodelación de la Plaza de Bolívar, Avenida de los Poetas y de la Circunvalación, canalización del río Chiquinquirá, construcción del Parque Forestal Terebinto, matadero regional, mejoramiento locativo de los edificios para los programas universitarios y demás centros docentes, electrificación rural, programas de pavimentación y remodelación vial y urbana, realización del Plan de Desarrollo, y ejecución de los programas de desarrollo social y económico de la Asociación de Municipalidades de la cuenca del río Minero.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá para realizar adicionalmente otro sorteo anual durante seis años consecutivos, en la forma prevista en las Leyes 12 de 1973 y 26 de 1982, cuyo producto será destinado a la construcción y dotación del Centro Administrativo y la remodelación de la Plaza de Bolívar de dicha ciudad.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración, constitúyase una Junta que estará integrada así:

El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;

Los señores Ministros de Educación, Salud y Obras Públicas o sus respectivos delegados;

El Gobernador de Boyacá o su delegado;

El Obispo de Chiquinquirá o su delegado;

El Alcalde del Circuito;

El Presidente del Concejo Municipal;

El Gerente de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá o sus respectivos delegados, y

El Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de la cuenca del río Minero o su delegado.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., octubre 13 de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARÍN BERNAL.


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