LEY 22 DE 1983
(octubre 13)
Diario Oficial No. 36.362 de 21 de octubre de 1983

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual se honra la memoria del máximo héroe de Güepí, en el conflicto colombo- peruano, Juan Solarte Obando, al cumplirse los cincuenta años de su muerte y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

CONSIDERANDO:

Que el 26 de marzo de 1983, se conmemoran los cincuenta años de la muerte de Juan Solarte Obando, hecho ocurrido en acto heroico en la batalla de Güepí, en el conflicto Colombo-peruano, el 26 de marzo de 1933;

Que es un deber de la República honrar y enaltecer la memoria de los eminentes guerreros, como lo manda la Constitución Colombiana en su numeral 17, del artículo 76; Que con el acto de extraordinario heroísmo del soldado Juan Solarte Obando, se puso fin al problema colombo-peruano,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La República de Colombia honra y enaltece la memoria del soldado Juan Solarte Obando, máximo héroe de la batalla de Güepí y se asocia a la conmemoración de los cincuenta años de su muerte que habrá de celebrarse el día 26 de marzo de 1983.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección de Inmuebles y Monumentos del Ministerio de Obras Públicas, ordena la construcción de un monumento en los alares de la casa de nacimiento del héroe, vereda de Juan Solarte Obando, Municipio de La Unión, Departamento de Nariño y la colocación de su busto, como también de una placa con leyenda conmemorativa del acto heroico de Juan Solarte Obando en la Batalla de Güepí.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas y del Transporte, construirá el sector de carretera de la ciudad de La Unión hasta la casa donde naciera el héroe. (Tres kilómetros).

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional se hará presente en la ciudad de La Unión, Nariño, el día 26 de marzo de 1983, y los actos conmemorativos estarán a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Serán invitados especiales por parte del Ministerio de Defensa, los excombatientes del conflicto internacional colombo-peruano.

PARÁGRAFO. Si por alguna circunstancia no fuese posible cumplir con lo ordenado en el artículo anterior, estos actos deberán desarrollarse entonces el día 26 de marzo de 1984 o en su defecto en marzo 26 1985.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Asimismo queda autorizado el Gobierno Nacional para adelantar obras de carácter cultural, económico y social en el Municipio de La Unión, como también en la Comisaría del Putumayo, con prioridad en la zona donde se llevaron a cabo los combates en el conflicto internacional colombo-peruano. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos que sean necesarios para llevar a efectos las obras que el Gobierno crea convenientes para el desarrollo cultural, social y económico de las respectivas regiones y a través de los Ministerios de Obras Públicas y Transporte, de Educación, de Agricultura y de Defensa y de los respectivos institutos dependientes de los ministerios mencionados y de la Dirección Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional destinará un cupo en cada ciudad, de las casas sin cuota inicial, para adjudicarlas a los excombatientes o a las viudas de los mismos. En la ciudad de Pasto se entregarán en acto solemne con motivo de esta fecha histórica y en la ciudad de La Unión, patria chica del héroe, el Instituto de Crédito Territorial, Seccional Nariño, desarrollará proyectos de vivienda, uno popular y otro para clase media, con destino al magisterio, empleados oficiales, miembros de fundaciones, asociaciones y sindicatos con sede en el Municipio de La Unión.

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia>  Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia- Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., a 13 de octubre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.

El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

El Ministro de Desarrollo Económico,
RODRIGO MARÍN BERNAL.

El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo
ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNÁN BELTZ PERALTA.


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