LEY 1 DE 1983
(enero 18)
Diario oficial No. 36.187, de 7 de febrero de 1983
Por la cual se modifican algunas disposiciones legales relacionadas con la reserva de las declaraciones tributarias.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para efectos de liquidación y control de Impuestos Nacionales, Departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarías de Hacienda Departamentales y municipales.
ARTÍCULO 2o. En este sentido se modifica el artículo 2o. del Decreto legislativo 1651 de 1961 y las normas del Régimen de Impuesto a las Ventas así como las del Régimen de Industria y Comercio que establezcan disposiciones contrarias.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dado en Bogotá, D. E. a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D. E., enero 18 de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
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