LEY 64 DE 1982
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 36.166 de 7 de enero de 1983

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Garzón en el departamento del Huila y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Garzón en el Departamento del Huila, que se celebrará el día 17 de enero de 1983 y rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia autorizase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Garzón así:

a) Terminación y dotación de las instalaciones del matadero municipal;

b) Ampliación y obras complementarias al acueducto actual;

c) Construcción y ampliación de redes de recolección y conexiones domiciliarias de alcantarillado;

d) Construcción del Terminal del Transporte,

e) Ampliación de las instalaciones de la actual plaza de mercado, y

f) Construcción del edificio del Colegio Departamental "Jenaro Díaz Jordán" y construcción de la Avenida Circunvalación.

ARTÍCULO TERCERO. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTÍCULO CUARTO. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982)

El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.