LEY 56 DE 1982
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 36.163 de 3 de enero de 1982

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario del Municipio de San Cayetano, Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del Primer Centenario de la Fundación del Municipio de San Cayetano, que tendrá lugar el 8 de diciembre de 1983, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus moradores, especialmente la de sus próceres que enaltecieron a Cundinamarca y le dieron brillo a la República.

ARTÍCULO 2o. De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de San Cayetano, Departamento de Cundinamarca, así:

a) Construcción del internado para el Colegio Oficial de Segunda Enseñanza;

b) Pavimentación de calles y plazas;

c) Ensanche de la red del acueducto y alcantarillado;

d) Construcción del palacio municipal;

e) Electrificación rural del Municipio.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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