LEY 41 DE 1982
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 36.159 de 28 de Diciembre de 1982
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por de $ 425.809.161; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Energía y Educación Nacional, y Rama Jurisdiccional), por $ 260.693.164.63; se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 227.669.000.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de cuatrocientos veinticinco millones ochocientos nueve mil ciento sesenta y un pesos ($ 425.809.161) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1982 por valor de $ 425.809.161; expedido por el Contralor General de la República, se incorpora así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectuanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, efectúanse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y dos (1982)
El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
Publíquese y ejecútese
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 10 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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