LEY 25 DE 1982
(febrero 1)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 de febrero de 1982

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para construir una carretera alterna.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con el numeral 11 del artículo 14 del Acto Legislativo número 1 de 1979, autorizar al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proceda, directamente o por licitación internacional, a contratar los estudios y trazados de la carretera alterna Valledupar - San Juan del Cesar y ejecutar la obra de esta vía con las especificaciones técnicas que reclama un intenso volumen de tráfico pesado.

ARTÍCULO 2o.<Ver Resumen de Notas de Vigencia> Así mismo autoriza al Gobierno Nacional para adicionar la construcción de esta carretera al programa vial a ejecutarse en el período 1980-1982 previsto en el Plan de Integración Nacional.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ernesto Tarazona Solano.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 1o. de febrero de 1982.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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