LEY 22 DE 1982
(enero 25)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 de febrero de 1982

Por la cual se obliga a aportar a la Biblioteca del Congreso, todas las obras que se publiquen, impriman, graben, vendan y distribuyan en Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Todos los autores, casas editoriales, productores de Fonogramas que funcionan en el país, así como las entidades oficiales del orden Nacional, Departamental, Municipal, Distrital y de Economía Mixta, están obligados a enviar (3) tres ejemplares de cada obra que se publique, venda, imprima, grabe y distribuya en el país, a la Biblioteca del Congreso para su colección, numeración y catalogación.

PARÁGRAFO. Se entiende por Obras las que define el artículo 2o. de la Ley 86 de 1946.

ARTÍCULO 2o. El incumplimiento de esta Ley obliga al Ministerio de Gobierno a multar mensualmente con la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) al infractor hasta obtener su cumplimiento, sin perjuicio de exigir la entrega de las obras para la Biblioteca mediante el decomiso de las mismas a los autores, distribuidores, casas editoriales o productoras de Fonogramas. Ningún título de propiedad intelectual de obras colombianas o extranjeras hará fe en el país, ni el Gobierno podrá registrarla sin la Certificación de la Biblioteca del Congreso, donde conste que los registros establecidos por esta Ley se han cumplido. Las obras que usualmente no se reproducen como esculturas y edificaciones, deberán numerarse y catalogarse en fotografías y planos.

ARTÍCULO 3o. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al espíritu de la presente Ley, la cual regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.

 El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ernesto Tarazona Solano.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 25 de enero de 1982. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.

El Ministro de Educación Nacional,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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