LEY 16 DE 1982
(enero 20)
Diario Oficial No. 35.937 de 3 de febrero de 1982
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por el Artículo 18 de la Ley 48 de 1990>
Por la cual se adoptan medidas para aumentar los recursos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA CAJA. <Ley derogada por el Artículo 18 de la Ley 48 de 1990.> Prorrógase la vigencia del artículo 1o., de la Ley 33 de 1971, por un término de diez años contados a partir del 27 de diciembre de 1981.
PARÁGRAFO. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales que exija el cumplimiento de esta Ley, si a ello hubiere lugar. Para la vigencia de 1982.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Ley derogada por el Artículo 18 de la Ley 48 de 1990.> La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Ernesto Tarazona Solano
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 20 de enero de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Ministro de Agricultura,
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