LEY 76 DE 1981
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 35.907 de 18 de diciembre de 1981

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Contraloría General de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico) por $ 208.132.734.75; se efectúa un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud), por $ 2.258.953; se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud), por $ 81.289.690.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de doscientos ocho millones ciento treinta y dos mil setecientos treinta y cuatro pesos con 75/100 ($ 208.132.734.75) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 68 de octubre 7 de 1981, por valor de $ 60.000.000; 70 de octubre 7 de 1981, por valor de $ 112.252.500, de los cuales se utilizan para la presente adición $ 100.000.00 y 71 de octubre 7 de 1981, por valor de $ 48.132.734.75; expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario del honorable Senado de la República,
LUIS FRANCISCO BOADA

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
ERNESTO TARAZONA SOLANO

República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 9 de diciembre de 1981.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.