LEY 36 DE 1981
(marzo 23)
Diario Oficial No. 35.760 de 14 de mayo 1981

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se dictan normas para mejorar los planes de recreación y bienestar del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dentro de los planes de recreación y bienestar, el Ministerio de la Defensa podrá enviar personal en comisión o asignar partidas presupuestales y elementos disponibles, a las entidades que, sin ánimo de lucro tengan por objeto proporcionar a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en actividad y en retiro, medios de recreación deportiva, social y cultural y de fortalecimiento de los vínculos de compañerismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 23 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.


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