LEY 40 DE 1979
(octubre 4)
Diario Oficial No. 35.378 de 26 de octubre de 1979

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía), por $ 2.663.224.517.76.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y tres millones doscientos veinticuatro mil quinientos diez y siete pesos con setenta y seis centavos ($663.224.517.76) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 6 y 9 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporará así:

TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 35.378 de 26 de octubre de 1979
ARTICULO 2o.-Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, abrese los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:

TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 35.378 de 26 de octubre de 1979
ARTICULO 3o.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA,

 el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
 ADALBERTO OVALLE MUÑOZ,

el Secretario General del honorable Senado de la República,
 AMAURY GUERRERO,

el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia-Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 4 de octubre de 1979.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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