LEY 44 de 1977
(diciembre 19)
Diario Oficial No 34.940, del 26 de enero de 1978
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por el cual se establece la sustitución pensional vitalicia para las personas que la disfrutaron de conformidad con la Ley 171 de 1961, Decreto-Ley 3135 de 1968 y del Decreto Ley 434 de 1971.
DECRETA:
ARTICULO 1o. A quienes tengan derecho causado o hayan disfrutado de la sustitución pensional prevista en la Ley 171 de 1961, Decreto Ley 3135 de 1968 y el Decreto Ley 434 se 1971, tendrán derecho a disfrutar de la sustitución pensional conforme a lo previsto en la Ley 33 de 1973 y a la Ley 12 de 1975.
ARTICULO 2o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y siete
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El presidente del honorable senado
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Presidente de la honorable Cámara
AMAURY GUERRERO
El Secretario General del honorable Senado
IGNACIO LANGUADO MONCADA
El Secretario General de la honorable
Cámara de representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
OSCAR MONTOYA MONTOYA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
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