LEY 37 DE 1976
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 34.696 de 16 de diciembre de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se autoriza a los propietarios de las cédulas del Banco Central Hipotecario, suscritas como parte del impuesto especial para vivienda, para cederlas a una entidad.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorízase a los propietarios de las cédulas del Banco Central Hipotecario, suscritas como parte del impuesto especial para vivienda, para ceder dichas cédulas, a cualquier título, en favor de la Asociación "Medellín Cultural", entidad sin ánimo de lucro, siempre que tal cesión se efectúe dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la sanción de esta Ley. Las cédulas a las que se refiere el inciso anterior, fueron congeladas de conformidad con el artículo 93 de la Ley 81 de 1960, modificado posteriormente por el artículo 237 del Decreto 437 de 1961, por el artículo 14 del Decreto legislativo 2349 de 1965, y por el Decreto 3087 de 1968. La congelación seguirá vigente por el término previsto en la ley y decretos anteriormente citados.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a nueve (9) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 9 de diciembre de 1976. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.


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