LEY 32 DE 1976
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 34.679 de 22 de noviembre de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada tácitamente por el artículo 218 del Decreto Extraordinario 612 de 1977, expedido bajo las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 60 de 1976>

Por la cual se modifican los artículos 9º y 53 del Decreto 2337 de 1971.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Derogado tácitamente por el artículo 218 del Decreto Extraordinario 612 de 1977. Ver Notas de Vigencia> El artículo 9o. del Decreto 2337 de 1971 quedará así:

Artículo 9o. Según sus funciones los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

1-OFICIALES

Ejército:

a) Oficiales de las Armas;

b) Oficiales del Cuerpo Logístico.

Armada:

a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

b) Oficiales de Infantería de Marina;

c) Oficiales del Cuerpo Logístico;

(1) De Ingenieros;

(2) De Administración.

Fuerza Aérea:

a) Oficiales de Vuelo;

b) Oficiales de Infantería de Aviación;

c) Oficiales de Cuerpo Logístico;

(1) Especialistas de Vuelo;

(2) Técnicos de Vuelo;

(3) De Administración.

ARTÍCULO 2o. <Derogado tácitamente por el artículo 218 del Decreto Extraordinario 612 de 1977. Ver Notas de Vigencia> El articulo 53 del Decreto 2337 de 1971 quedará así:

Artículo 53. Limites de ascensos. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este estatuto, podrán ascender en el escalafón en la siguiente forma:

1. Ejército:

a) Oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico hasta el grado de General,

b) Suboficiales hasta el grado de Sargento Mayor.

2. Armada:

a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo; Oficiales de Infantería de Marina y Oficiales del Cuerpo Logístico hasta el grado de Almirante;

b) Suboficiales hasta el grado de Suboficial Jefe Técnico o Sargento Mayor de Infantería de Marina.

3. Fuerza Aérea:

a) Oficiales de Vuelo; Oficiales de Infantería de Aviación y Oficiales del Cuerpo Logístico, hasta el grado de General;

b) Suboficiales hasta el grado de Suboficial y técnico Jefe o Sargento Mayor de Infantería de Aviación.

ARTÍCULO 3o. <Derogado tácitamente por el artículo 218 del Decreto Extraordinario 612 de 1977.> Ley rige desde su sanción, modifica los artículos 9º y 53 del Decreto 2337 de 1971 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a.. de.. de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO El

Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONTADA.

República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 5 de noviembre de 1979.
Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

   
El Ministro de Defensa Nacional,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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