LEY 12 DE 1976
(enero 30)
Diario Oficial No. 34.489 de 13 de febrero de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de unas efemérides centenarias.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del Bicentenario del Municipio de El Peñol y del Centenario del Municipio de San Luis, ambos del Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. Para contribuir al desarrollo socioeconómico de dichos Municipios destínanse las siguientes sumas:

a) Tres millones de pesos ($ 3.000.000) para el Municipio de El Peñol, y

b) Dos millones de pesos ($ 2.000.000) para el Municipio de San Luis.

ARTÍCULO 3o.  Las sumas que se destinan por el artículo anterior se girarán a los respectivos Tesoreros Municipales y su inversión se hará por los Concejos Municipales siguiendo necesaria y estrictamente los programas que, para el efecto, elabore la Oficina de Planeación del Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 4o. Facúltase al señor Presidente de la República para hacer los traslados presupuestales que el cumplimiento de esta Ley exija.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a  de  de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 30 de enero de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.


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