LEY 28 DE 1975
 (septiembre 25)
Diario Oficial No. 34.420 de 14 de octubre de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor la presente Ley fue derogada táctimante por el Decreto 2171 de 1992>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para crear el Distrito de Obras Públicas de Yopal, lntendencia de Casanare, y se otorgan unas facultades al Gobierno.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para crear el Distrito de Obras Públicas de Yopal, Intendencia de Casanare, con sede en el Municipio capital de la Intendencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional queda facultado para hacer traslados presupuestales o adquirir empréstitos internos o externos para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Bogotá, D.E., a septiembre de 1975.

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes.
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 25 de septiembre de 1975. Publíquese y ejecútese.

INDALECIO LIEVANO AGUIRRE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JOAQUÍN BOHÓRQUEZ BARONA.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,
JAVIER RESTREPO TORO.


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