LEY 11 DE 1975
(enero 13)
Diario Oficial No. 34.245, del 29 de enero de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 268 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 1 de 1984>

por la cual se aclaran y adicionan los artículos 22 y 24 del Decreto-Ley
528 de 1964 y el artículo 4o de la Ley 50 de 1967 y se modifica el 25 de
la Ley 167 de 1941, sobre funcionamiento del Consejo de Estado.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ley derogada por el artículo 268 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 1 de 1984> Cuando hubiere empate en la votación de proyectos de sentencia o de auto interlocutorio de que conozca una de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativa, el negocio pasará para su decisión a la Sala Plena, si en ésta se presenta nuevo empate, se sorteará con juez para dirimirlo.

Si aún habiendo acuerdo de la mayoría de los consejeros que componen la Sección, ésta considera el negocio de espacial trascendencia por la doctrina jurídica implicada o por las repercusiones que el fallo pueda tener en la vida de la comunidad, solicitará que su conocimiento pase a la Sala Plena la que decidirá si lo asume o lo devuelve a la sección de origen.

ARTICULO 2o. <Ley derogada por el artículo 268 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 1 de 1984> Habrá recurso de súplica ante la Sala Plena de lo Contencioso respecto del auto interlocutorio o de la sentencia dictados por una de las secciones en los que, sin la previa aprobación de la Sala Plena, se acoja doctrina contraria a alguna jurisprudencia.

En el escrito en el que se proponga el recurso se indicará precisamente la providencia en donde conste la jurisprudencia que se reputa contrariada. El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto o del fallo.

ARTICULO 3o. <Ley derogada por el artículo 268 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 1 de 1984> El carácter de reservado que tienen los conceptos y de secretas las secciones del Consejo de Estado, terminará cuatro (4) años después de emitidos aquéllos y de celebradas éstas.

ARTICULO 4o. <Ley derogada por el artículo 268 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 1 de 1984> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a diciembre de 1974.

El Presidente del honorable Senado de la república,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA.

El Secretario del honorable senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 13 de enero de 1975.
Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

      


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