LEY 9 DE 1975
(enero 13)
Diario Oficial No. 34.245 de 29 de enero de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se ordena la construcción de una vía, entre Bogotá y Villavicencio, se dan autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordénase la construcción de una carretera con especificaciones modernas de autopista de Bogotá a Villavicencio.

ARTÍCULO 2o. La ruta Bogotá-Villavicencio será la más aconsejable técnicamente y en lo posible buscará la menor distancia entre las dos ciudades. Para reducir la distancia, solucionar problemas geológicos y dar mayor seguridad en el tráfico, se construirán los túneles y viaductos que sean necesarios.

ARTÍCULO 3o. La carretera ordenada en la presente Ley tiene carácter prioritario.

ARTÍCULO 4o. Aprópiase la suma de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) con destino a la construcción de la citada vía que serán incluídos en el presupuesto nacional de las próximas vigencias, de acuerdo con distribución que hará el gobierno según los estudios técnicos respectivos.

ARTÍCULO 5o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, autorízase al Gobierno para hacer las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, así como para abrir los créditos adicionales o suplementales y realizar los traslados y demás operaciones presupuestales indispensables.

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 13 de enero de 1975.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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