LEY 21 DE 1974
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 34.236 de 17 de enero de 1975

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba "la Resolución 2847 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase "La Resolución 2847 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social, cuyo texto es el siguiente:

La Asamblea General

Reconociendo que el aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social proporcionará una representación amplia al conjunto de Miembros que componen las Naciones Unidas y hará del Consejo un órgano más eficaz para el desempeño de sus funciones en virtud de los Capítulos IX y X de la Carta de las Naciones Unidas. Habiendo examinado el informe del Consejo Económico y Social 1/, 1. Toma nota de la Resolución 1621 (LI) del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1971; 2. Decide aprobar, de conformidad con el artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas, la siguiente enmienda a la Carta y presentarla a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para su ratificación:

ARTICULO 61

"1. El Consejo Económico y Social, estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

"2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegidos para el período subsiguiente.

"3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y el de otros nueve una vez transcurridos dos años conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

"4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante". 3. Insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen cuanto antes la enmienda supra, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales y a que depositen sus instrumentos de ratificación en poder del Secretario General;

4. Decide además que los miembros del Consejo Económico y Social sean elegidos de la siguiente manera:

a. Catorce miembros de Estados de Africa; b. Once miembros de Estados de Asia;

c. Diez miembros de Estados de América Latina;

d. Trece miembros de Estados de Europa Occidental y otros Estados; e. Seis miembros de Estados Socialistas de Europa Oriental;

5. Acoge con agrado la decisión del Consejo Económico y Social de aumentar a cincuenta y cuatro el número de miembros de sus comités del período de sesiones, en espera de recibir las ratificaciones necesarias;

6. Invita al Consejo Económico y Social a que, lo antes posible y no después de las reuniones organizacionales de su 52o. período de sesiones, elija a los veintisiete miembros adicionales de entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formen parte de los comités ampliados del período de sesiones, quedando entendido que esas elecciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 supra y celebrarse cada año, en espera de la entrada en vigor del aumento del número de miembros del Consejo;

7. Decide que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la enmienda supra, el artículo 146 del reglamento de la Asamblea General quedará modificado de la siguiente manera: "Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, la Asamblea General elegirá dieciocho miembros del Consejo Económico y Social, por un período de tres años". Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez Carrizosa.

Es fiel copia del original de "la Resolución 2847 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre aumento de número de miembros del Consejo Económico y Social". Bogotá, D.E., julio de 1973.

Carlos Borda Mendoza,
SECRETARIO GENERAL

Dada en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Vicepresidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional Bogotá, D.E., 18 de diciembre de 1974. Publíquese y ejecútese.

 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.


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