LEY 41 DE 1973
(diciembre 31)
Diario Oficial 34028 25 febrero 1974

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por sustracción de materia>

Por la cual se hacen extensivos unos beneficios de los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971, al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y beneficiarios en goce de asignación de retiro o pensión.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de enero de 1974 hácense extensivos a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y a sus beneficiarios retirados con anterioridad al 1o. de enero de 1972, y en goce de asignación de retiro o pensión los beneficios consagrados en los literales b) del artículo 116 del Decreto-ley 2337 de 1971, b) del artículo 101 del Decreto-ley 2338 de 1971 y b) del artículo 32 del Decreto-ley 2340 de 1971.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1974, el subsidio familiar se reconocerá y pagará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en consecuencia, a partir de la misma fecha dejarán de regir las liquidaciones que por el mismo concepto venían efectuando con base en disposiciones anteriores.

La partida de subsidio familiar que se reconozca en virtud de lo determinado en la presente Ley, disminuye, aumenta o desaparece en las mismas condiciones establecidas en los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971.

ARTÍCULO 3o. Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los once días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz. - República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL
HERNANDO CURREA CUBIDES.


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