LEY 1 DE 1970
(junio 16)
Diario Oficial No. 32.972 de 24 de junio de 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación contribuye a la construcción de Aeropuertos en los Territorios Nacionales, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos, o en el Presupuesto mismo cuando le corresponde expedirlo, una partida especial de no menos de doscientos mil pesos al año para subsidiar la operación permanente de un avión de carga y pasajeros de la Empresa Satena, que preste servicios especiales en los Territorios Nacionales, y particularmente para atender a la comunicación aérea entre las localidades fronterizas de Leticia, Tarapacá, Araracuara, La Pradera, La Chorrera, El Encanto y Puerto Leguízamo, con el objeto de satisfacer las exigencias de la soberanía nacional y del desarrollo económico y social de dichas regiones.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta

El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 16 de junio de 1970. Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de obras Públicas, encargado,
FRANCISCO DE VENGOECHEA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
RENÉ VAN MEERBEKE.


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