LEY 34 de 1969
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 32.972 de 20 de enero de 1970

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se aprueba el Convenio entre los Gobiernos de Colombia y España contenido en el Canje de Notas suscrito en Bogotá el día 7 de noviembre de 1968.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del Convenio celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de España por medio del Canje de Notas, suscrito en Bogotá el día 7 de noviembre de 1968 que a la letra dice:

G/U. 1155.

Bogotá, D.E., 7 de noviembre de 1968.

Señor Embajador:

Conforme a las conversaciones celebradas entre funcionarios de esa honorable Embajada y de este Ministerio, y con el propósito de reafirmar los tradicionales vínculos de amistad y de fortalecer las relaciones culturales que unen a nuestros dos países, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia la celebración del siguiente Convenio, encaminado a regularizar la situación creada por virtud de los Acuerdos Especiales de carácter cultural entre Colombia y España, firmados en Madrid el día 4 de noviembre de 1952:

1. El Gobierno de España procederá a otorgar el título traslaticio de dominio del solar que ha cedido por intermedio de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid al Gobierno de Colombia, y éste a su turno cederá en reciprocidad al primero un solar en Bogotá, destinado a la construcción de un Colegio español de segunda enseñanza que llevará el nombre de "Reyes Católicos".

2. El Gobierno de España se obliga a realizar las inversiones necesarias para construír, dotar y mantener el Colegio "Reyes Católicos" en Bogotá, de que trata el numeral anterior.

3. El Gobierno de Colombia se compromete a aportar los recursos financieros que sean necesarios para la completa terminación, dotación y mantenimiento del Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro", que ha construído en la Ciudad Universitaria de Madrid, en el terreno que le fue cedido por el Gobierno de España en virtud de los Acuerdos Especiales de carácter cultural, suscritos en Madrid por Plenipotenciarios de los dos países, con fecha 4 de noviembre de 1952.

4. El presente Convenio será sometido a los procedimientos constitucionales de cada país, y entrará en vigencia en la fecha en que sean intercambiados los respectivos instrumentos de ratificación.

Queda entendido que la presente nota y la nota de respuesta favorable de Vuestra Excelencia, constituirán un Convenio entre el Gobierno de Colombia y el ilustrado Gobierno de España.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

(Fdo.), ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

Embajada de España

No. 130

Bogotá, 7 de noviembre de 1968.

Señor Ministro:

Me complazco en acusar recibo de la nota de V.E. número 1155 de esta misma fecha, cuyo texto es el siguiente:

"Conforme a las conversaciones celebradas entre funcionarios de esa honorable Embajada y de este Ministerio, y con el propósito de reafirmar los tradicionales vínculos de amistad y de fortalecer las relaciones culturales que unen a nuestros dos países, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia la celebración del siguiente Convenio, encaminado a regularizar la situación creada por virtud de los Acuerdos Especiales de carácter cultural entre Colombia y España, firmados en Madrid el día 4 de noviembre de 1952:

1. El Gobierno de España procederá a otorgar el título traslaticio de dominio del solar que ha cedido por intermedio de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid al Gobierno de Colombia, y éste a su turno cederá en reciprocidad al primero un solar en Bogotá, destinado a la construcción de un Colegio español de segunda enseñanza, que llevará el nombre de "Reyes Católicos".

2. El Gobierno de España se obliga a realizar las inversiones necesarias para construír, dotar y mantener el Colegio "Reyes Católicos" en Bogotá, de que trata el numeral anterior.

3. El Gobierno de Colombia se compromete a aportar los recursos financieros que sean necesarios para la completa terminación, dotación y mantenimiento del Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" que ha construído en la Ciudad Universitaria de Madrid en el terreno que le fue cedido por el Gobierno de España en virtud de los Acuerdos Especiales de carácter cultural, suscritos en Madrid por Plenipotenciarios de los dos países, con fecha 4 de noviembre de 1952.

4. El presente Convenio será sometido a los procedimientos constitucionales de cada país, y entrará en vigencia en la fecha en que sean intercambiados los respectivos instrumentos de ratificación.

Queda entendido que la presente nota y la nota de respuesta favorable de Vuestra Excelencia, constituirán un Convenio entre el Gobierno de Colombia y el ilustrado Gobierno de España.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".

Tengo la honra de comunicar a Vuestra Excelencia la aprobación de mi Gobierno a su nota anteriormente transcrita. Dicha nota y la presente que dirijo a Vuestra Excelencia contienen en consecuencia el Acuerdo de nuestros dos Gobiernos sobre las materias que en ellas se recogen.

Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

(Fdo.), JOSÉ MIGUEL RUIZ MORALES".

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio entre los Gobiernos de Colombia y España, contenido en el preinserto Canje de Notas, suscrito en Bogotá el día 7 de noviembre de 1968.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir un solar en el Distrito Especial de Bogotá con el fin de cederlo en reciprocidad al Gobierno de España, o para realizar la cesión de uno de los terrenos de propiedad nacional que se estime adecuado y conveniente por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. La cesión del terreno de que trata este artículo se hará al Gobierno de España con carácter gratuito, por tiempo indefinido y bajo las mismas condiciones en que fue hecha al Gobierno de Colombia la cesión de una parcela de terreno en la Ciudad Universitaria de Madrid, según consta en el acta de cesión y entrega de fecha 28 de abril de 1962, firmada por el Ministro de Educación Nacional de España y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.

ARTÍCULO 3o. El Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" quedará adscrito administrativamente al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, y el Gobierno Nacional apropiará en cada una de las siguientes vigencias fiscales las sumas de dinero que sean necesarias para que el ICETEX pueda proveer adecuadamente a la administración y mantenimiento del citado Colegio.

ARTÍCULO 4o. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción ejecutiva.

Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1969.

El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 29 de diciembre de 1969.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
DANIEL HENAO HENAO.


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