LEY 105 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.748 de 31 de marzo de 1969

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se crean los cargos necesarios de la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de Obras Públicas Nacionales, creada por la Ley 141 de 1948, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para el necesario desempeño de sus funciones la Comisión Interparlamentaria de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, de que trata la Ley 141 de 1948, funcionará con el mismo personal de empleados de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, y sus asignaciones serán las mismas que rigen para esta Comisión.

PARÁGRAFO. La Comisión de la Mesa Directiva, a que se refiere el presente artículo, reglamentará las funciones correspondientes a cada empleado.

ARTÍCULO 2o. Todo el personal de empleados de la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, será elegido por ésta, y su período será igual al que rige para las demás Comisiones.

ARTÍCULO 3o. Las asignaciones del personal a que se refiere la presente Ley, serán pagadas por partes iguales, por ambas Cámaras, y con imputación a sus respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 4o. Los empleados subalternos devengarán sus asignaciones desde la fecha que indique su respectiva acta de posesión.

ARTÍCULO 5o. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para la dotación de mobiliario y demás enseres de Secretaría de la Comisión a que esta Ley se refiere, dotación que estará a cargo de la Proveeduría del Senado de la República, a cuyo presupuesto y para tales fines se acreditará la suma así destinada.

ARTÍCULO 6o. El Gobierno procederá a hacer las traslaciones o abrir los créditos presupuestales suficientes para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 7o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.