LEY 105 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.748 de 31 de marzo de 1969
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se crean los cargos necesarios de la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de Obras Públicas Nacionales, creada por la Ley 141 de 1948, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para el necesario desempeño de sus funciones la Comisión Interparlamentaria de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, de que trata la Ley 141 de 1948, funcionará con el mismo personal de empleados de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas, y sus asignaciones serán las mismas que rigen para esta Comisión.
PARÁGRAFO. La Comisión de la Mesa Directiva, a que se refiere el presente artículo, reglamentará las funciones correspondientes a cada empleado.
ARTÍCULO 2o. Todo el personal de empleados de la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, será elegido por ésta, y su período será igual al que rige para las demás Comisiones.
ARTÍCULO 3o. Las asignaciones del personal a que se refiere la presente Ley, serán pagadas por partes iguales, por ambas Cámaras, y con imputación a sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 4o. Los empleados subalternos devengarán sus asignaciones desde la fecha que indique su respectiva acta de posesión.
ARTÍCULO 5o. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para la dotación de mobiliario y demás enseres de Secretaría de la Comisión a que esta Ley se refiere, dotación que estará a cargo de la Proveeduría del Senado de la República, a cuyo presupuesto y para tales fines se acreditará la suma así destinada.
ARTÍCULO 6o. El Gobierno procederá a hacer las traslaciones o abrir los créditos presupuestales suficientes para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.
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