LEY 104 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.720 de 25 de febrero de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se decretan unos auxilios a favor de varios Municipios en el Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Auxíliase al Municipio de Pácora con la suma de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00), distribuídos así:
a) Con destino a la construcción y dotación del Palacio Municipal la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00);
b) Con destino a la construcción de la Cárcel Municipal la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00);
c) Con destino a la construcción del alcantarillado en el Corregimiento de Castilla la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00);
d) Con destino a la pavimentación de la Plaza Principal y calles en el Corregimiento de San Bartolomé la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00);
f) Con destino a la construcción del matadero en el Corregimiento de San Bartolomé la suma de cien mil pesos ($100.000.00);
g) Con destino a la construcción del matadero en el Corregimiento de Castilla, cien mil pesos ($ 100.000.00).
ARTÍCULO 2o. Auxíliase al Municipio de Neira con la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) distribuídos así:
a) Con destino a la construcción y dotación del Palacio Municipal la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00);
b) Con destino a la construcción del matadero la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00);
c) Con destino al arreglo y modernización de la planta municipal la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
ARTÍCULO 3o. Auxíliase al Municipio de Marulanda con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), distribuídos así:
a) Con destino a la construcción del acueducto del Corregimiento de Montebonito la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00);
b) Con destino a la construcción de un refugio de pescadores la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00);
c) Con destino a la Junta Central de Acción Comunal para ser invertida en fomento pesquero la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00);
d) Con destino a la construcción de la Plaza de Ferias la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00);
e) Con destino a la Junta Central de Acción Comunal para ser invertida en fomento ovino a través de la Cooperativa Ovina de este Municipio, la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).
ARTÍCULO 4o. Auxíliase al Municipio de Aguadas con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), distribuídos así:
a) Con destino a la construcción de una concentración escolar en su área urbana, un millón de pesos ($ 1.000.000.00);
b) Con destino a la construcción del acueducto del Corregimiento de Arma, quinientos mil pesos ($ 500.000.00), y
c) Con destino a la electrificación de la vereda de Marmita, para la adquisición de material eléctrico, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que serán entregados a la Central Hidroeléctrica de Caldas.
ARTÍCULO 5o. Auxíliase al Municipio de Pácora con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la construcción del Colegio de Varones "Marco Fidel Suárez".
ARTÍCULO 6o. Auxíliase al Corregimiento de Norcasia (Municipio de Samaná), con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), con destino a la construcción de una casa Corregimental para oficinas públicas.
ARTÍCULO 7o. Auxíliase al Municipio de Samacá, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la construcción de un Hospital.
ARTÍCULO 8o. Auxíliase al Municipio de Victoria, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la ampliación y dotación del Hospital.
ARTÍCULO 9o. Autorízase al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley, así como también para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que requiera lo ordenado en ella.
ARTÍCULO 10. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidos por las entidades beneficiadas por la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
ARTÍCULO 11. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E. a 16 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Agricultura,
ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO.
El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.
El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.
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