LEY 92 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.721 de 26 de febrero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se ordena una obra de defensa para los barrios populares de Barranquilla.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Por la Nación, con dinero del Tesoro Nacional, y por conducto del Municipio de Barranquilla, se contribuye a la construcción de las obras de defensa necesarias para canalizar, embellecer, pavimentar y alumbrar el recorrido del Arroyo de Rebolo.

ARTÍCULO 2o. Para contribuír a la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, destínase la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y traslados que fueren necesarios con el fin de cumplir el ordenamiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 3o. La contribución que por esta Ley se ordena incrementará el presupuesto del Municipio de Barranquilla para la próxima vigencia, pero ella tendrá la especificación y destino que aquí se le determina.

ARTÍCULO 4o. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que se refiere.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


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