LEY 91 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.721 de 26 de febrero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se destinan unas partidas para obras públicas en el Municipio de Cajibío, Departamento del Cauca.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para la ampliación y reconstrucción del alcantarillado de la población de Cajibío, Departamento del Cauca, suma que se entregará al Instituto de Fomento Municipal para tal fin, como aporte del Municipio de Cajibío.

ARTÍCULO 2o. Destinase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), para las siguientes obras en el Municipio de Cajibío: Para construcción y afirmado de la carretera Carmelo-Dinde, doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para la construcción de un puente sobre el río Pedregosa en la vía Carmelo-Buenavista, sesenta mil pesos ($ 60.000.00), y para afirmar la carretera Cajibío-Pedregosa-Buenavista, ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.00). Estas sumas se entregarán al Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

ARTÍCULO 3o. Destínase la suma de noventa mil pesos ($ 90.000.00), para construir por Acción Comunal un local para Inspección de Policía en cada una de las poblaciones de La Pedregosa, Ortega y Dinde, en el Municipio de Cajibío, Departamento del Cauca, a razón de treinta mil pesos ($ 30.000.00), para cada uno.

ARTÍCULO 4o. Las sumas de que tratan los artículos anteriores serán incluídas en el Presupuesto de 1969, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.

ARTÍCULO 5o. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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