LEY 87 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.716 de 14 de febrero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se decreta un auxilio en favor de una institución de caridad.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación contribuirá, por una sola vez, con un auxilio de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), al sostenimiento de la "Fundación Abood Shaio", institución hospitalaria de caridad para enfermos pobres del corazón, que funciona en la ciudad de Bogotá y organizada mediante acuerdo número 1 de 1956, aprobado por la Resolución número 13 de 1956, expedida por el Ministerio de Salud Pública; y cuya personería jurídica le fue reconocida por Resolución número 822 de 1956 del Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 2o. Para poder percibir el auxilio a que se refiere el artículo anterior, la institución beneficiada deberá acreditar ante el Ministerio de Salud Pública, no solamente su existencia legal y personería jurídica, sino que su funcionamiento se ajusta a los requisitos del Plan Nacional Hospitalario establecido por la Ley 12 de 1963, y comprobar los servicios asistenciales o de caridad que está prestando.

ARTÍCULO 3o. La partida correspondiente al auxilio que se decreta será incluída en el presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación y, en caso contrario, el Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones de crédito que fueren necesarias para la efectividad de la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.


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