LEY 70 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.681 de 28 de diciembre de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se ordena la ampliación y dotación del Amparo de Niños de la ciudad de Girardot.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación procederá a entregar la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente a la Junta Directiva del Amparo de Niños de la ciudad de Girardot (Departamento de Cundinamarca), para que proceda a la ampliación de su edificio.
ARTÍCULO 2o. La Nación por intermedio del Ministerio de Justicia y con cargo al Departamento de Menores entregará mensualmente al Amparo de Niños de Girardot y para sus gastos de funcionamiento la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la actual vigencia estas partidas y en caso de no hacerlo queda facultado para verificar en las próximas vigencias los traslados presupuestales que sean necesarios para darle cumplimento a la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 28 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN
El Secretario del Senado
AMAURY GUERRERO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
ADRIANO TRIBÍN PIEDRAHITA.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
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