LEY 50 DE 1968
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 32.679 de 26 de diciembre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación se asocia al vigésimoquinto aniversario de fundación del Colegio "Pascual de Andagoya" de Buenaventura y se autoriza un auxilio para ampliación de sus servicios.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del vigésimoquinto aniversario de fundación del Colegio "Pascual de Andagoya" de la ciudad de Buenaventura que se cumplir el 27 de mayo de 1968.

ARTÍCULO 2o. Con tal motivo y en reconocimiento al valioso aporte que dicho Colegio ha prestado a la educación secundaria y profesional de las juventudes del Litoral Pacifico en los veinticinco años de su funcionamiento, auxilíasele con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), como colaboración de la Nación en sus programas de ampliaciones locativas, apertura de nuevas aulas, dotaciones de muebles y enseres, instrumentales para laboratorios de física, química y biología, biblioteca, sala artística, instalaciones deportivas y demás servicios complementarios, proyectados por la Junta Directiva del establecimiento.

ARTÍCULO 3o. El auxilio arriba decretado será incluido en cuantías de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en los presupuestos de las tres próximas vigencias, se pagará directamente a la Tesorería del Colegio mediante el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 11 de 1967, que serán satisfechas en el momento de hacer el cobro, quedando facultado el Gobierno para proveer tales sumas a través de traslaciones o de créditos presupuestales en caso de omitirlas en la respectiva ley de apropiaciones.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.


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