LEY 49 DE 1968
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 32.679 de 26 de diciembre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se honra la memoria de la escritora doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza, distinguida escritora y poetisa quién enalteció durante su meritoria existencia las letras colombianas.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional editará por conducto del Instituto Caro y Cuervo la obra literaria de doña Blanca Isaza de Jaramillo Meza.

ARTÍCULO 3o. Una placa de mármol será colocada en la casa donde vivió la extinta, en la ciudad de Manizales, con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la memoria de la escritora y poetisa Blanca Isaza de Jaramillo".

ARTÍCULO 4o. Para dar cumplimiento a la presente Ley, destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) que serán incluidos en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia. Si esta partida no fuere incluida en el presupuesto, se faculta l Gobierno Nacional para abrir los créditos indispensables.

ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 16 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Educación,
OCTAVIO ARISMENDI POSADA.


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