LEY 45 DE 1968
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 32.670 de 13 de diciembre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se auxilia la construcción y terminación de unas obras de servicios públicos (ampliación de acueducto y pavimentación), en el Municipio de Victoria en el Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones "por conducto de Acción Comunal".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la terminación de construcción y ampliación del acueducto y pavimentación de las principales calles del municipio de La Victoria en el Departamento de Caldas.

ARTÍCULO 2o. Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la construcción en su terminación y dotación del Colegio "San Pablo", para varones en el Municipio de La Victoria en el Departamento de Caldas.

PARÁGRAFO. Los auxilios de que trata la presente Ley serán entregados e invertidos a través de las Juntas de Acción Comunal de dicho Municipio con la supervigilancia de la Contraloría de dicho Departamento.

ARTÍCULO 3o. Las Juntas de Acción Comunal o quien recibiere los auxilios de que trata esta Ley, deberán llenar previamente los requisitos y obligaciones de que trata y exige la Ley 11 de 1967 (abril 7).

ARTÍCULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 24 de octubre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
ADRIANO TRIBÍN PIEDRAHITA

República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 29 de noviembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Fomento,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.

El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


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