LEY 43 DE 1968
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 32.669 de 12 de diciembre de 1968

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se reforma la Ley 80 de 1965.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Por cada juego de fotografías que se suministre a satisfacción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a las especificaciones señaladas por dicha dependencia, se podrá pagar hasta la suma de cuatro pesos ($ 4.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. Facúltase al Registrador Nacional del Estado Civil para que con aprobación de la honorable Corte Electoral, y de acuerdo con el artículo anterior, fije el precio que ha de pagarse por cada juego de fotografías para cédula laminada de ciudadanía, con sujeción y sin exceder la correspondiente apropiación presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil que esté en vigencia.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 24 de octubre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
ADRIANO TRIBÍN PIEDRAHITA

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., noviembre 25 de 1968

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
 CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

 El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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