LEY 37 DE 1968
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 32.669 de 12 de diciembre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación coopera a la terminación de una obra destinada a la formación de la niñez abandonada.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para la terminación de la obra en donde actualmente funciona el "Centro Juvenil Don Bosco" de la ciudad de Bogotá dedicado a la educación técnico -industrial y al sostenimiento de la niñez carente de recursos económicos y que funciona bajo la dirección de la Comunidad Salesiana.

ARTÍCULO 2o.Igualmente la Nación incluirá en el Presupuesto de Educación una partida de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales, para atender a la dotación y sostenimiento del mencionado plantel.

ARTÍCULO 3o.Las sumas que se destinan por los artículos anteriores se incluirán en los Presupuestos Nacionales de las correspondientes vigencias, y en caso contrario queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que fueren del caso para darle cumplimiento a esta Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 24 de octubre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
ADRIANO TRIBÍN PIEDRAHITA


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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