LEY 36 DE 1968
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 32.669 de 12 de diciembre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de Balboa, en el Departamento del Cauca.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de Balboa, en el Departamento del Cauca, que se cumplirá el 4 de septiembre de 1965.

ARTÍCULO 2o. Como contribución de la Nación con motivo de ese hecho, destínase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda corriente, los cuales serán invertidos por la Junta de Acción Comunal de Balboa, en la realización de las siguientes obras:


1o Casa para oficinas públicas
 
150.000.00

2o Electrificación

250.000.00

3o Acueducto

300.000.00

PARÁGRAFO. La obra a que se refiere el ordinal 3o de este artículo se hará con la dirección técnica del Instituto de Fomento Municipal.

ARTÍCULO 3o. La contribución a que se refiere el artículo anterior será incluida necesariamente en el Presupuesto Nacional en cualesquiera de las vigencias próximas. En caso de no hacerse la inclusión de esa partida, facúltase ampliamente al Gobierno para hacer los traslados o para abrir los créditos adicionales en los Presupuestos, a fin de dar cumplimiento a esta Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los diez y seis días (16) del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho (1968).

El Presidente del honorable Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la honorable Cámara,
RAMIRO ANDRADE T.

El Secretario del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la honorable Cámara,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 15 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Fomento,
HERNÁNDO GÓMEZ OTÁLORA.

El Ministro de Obras Públicas,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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