LEY 34 DE 1968
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 32.667 de 10 de diciembre de 1968

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico", hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($ 300'000.000.00). El producto de esta emisión se destinará al financiamiento de planes de desarrollo económico y mejoramiento social.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial los contratos de fideicomiso necesarios. Asímismo el Gobierno podrá celebrar con el Banco de la República un contrato de garantía que permita el servicio adecuado de amortización e intereses.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria, el interés, plazo de amortización y demás características de los "Bonos de Desarrollo Económico" autorizados por esta Ley.

ARTÍCULO 4o. Igualmente autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en los documentos de Deuda Pública Interna de que trata la presente Ley, y para atender adecuadamente su servicio de amortización, intereses y además gastos.

ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en los Presupuestos Nacionales los ingresos de las operaciones financieras determinadas por esta Ley, y para abrir las apropiaciones correspondientes dentro del Presupuesto de Gastos, con el solo requisito de la aprobación por parte del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 6o. Los Bonos a que se refiere esta Ley estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios, de masa global hereditaria y serán aceptados por su valor nominal en toda clase de cauciones que se constituyan a favor de la Nación.

ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 14 de noviembre de 1968.

El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., noviembre 15 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Fomento,
FERNÁNDO GÓMEZ OTÁLORA.


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