LEY 30 DE 1968
(octubre 24)
Diario Oficial No. 32.637 de 4 de noviembre de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se ordena la construcción de unas obras en las ciudades de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Caldas).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá a iniciar y continuar hasta su total terminación, los estudios y construcción de la bocatoma, planta de tratamiento, estación de bombeo y línea de conducción para la nueva fuente de abastecimiento del acueducto de Ríohacha, que se tomará del Río Tapia. Por el mismo conducto, la Nación acometerá y llevará hasta su terminación los estudios y construcción de la planta de sedimentación y tratamiento del acueducto de Ríosucio (Caldas), lo mismo que la conducción rural y las redes de distribución urbana de la misma obra.
ARTÍCULO 2o. Para darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3o de la Ley 12 de 1926, la Nación procederá a continuar los trabajos del alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Riohacha (Guajira), hasta su total terminación.
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal incluirán en sus programas a partir de la vigencia fiscal de 1968, y en las sucesivas las partidas necesarias para la ejecución de las obras de que trata la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. En el caso de que el Ministerio de Obras Públicas o el Instituto Nacional de Fomento Municipal omitieren dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, autorízase al Gobierno Nacional para hacer en los presupuestos asignados a dicho Ministerio y al citado Instituto, los traslados necesarios con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D.E., a 5 de septiembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
ADRIANO TRIBÍN PIEDRAHITA.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá D.E., octubre 24 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado,
OSCAR ALVIAR RAMÍREZ.
El Ministro de Fomento,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.
El Ministro de Obras Públicas,
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