LEY 21 DE 1968
(julio 22)
Diario Oficial No. 32.564 de 1 de agosto de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se cede al Municipio de Medellín, capital del Departamento de Antioquia, un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le concede,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Cédese al municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, el derecho de dominio del lote de terreno con la construcción, dotación y mejoras existentes que la Nación tiene en el Barrio Santa Lucía de dicho Municipio, conocido como el Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", cuya área es de 13.168.52 varas cuadradas, alinderado así:

Por el Norte, con propiedad del Instituto de Crédito Territorial; por el Sur, con la calle 49; por el Oriente, con la carrera 90-A, y por el Occidente, con la Parroquia de Santa Lucía.

PARÁGRAFO. El Municipio de Medellín adquiere la obligación de destinar dichos terrenos y edificios a obras de asistencia social, tales como Guardería, Salas-Cunas, Centro de Salud.

Los auxilios que venía dando la Nación al Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", los seguirá percibiendo el municipio de Medellín para destinarlos a las obras sociales que se adelantan en los terrenos cedidos por esta Ley. Queda facultado el Gobierno para hacer los traslados necesarios en caso de no ser incluída la apropiación correspondiente.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno procederá a otorgar el respectivo título a favor del Municipio de Medellín, con especificación de la destinación a que se refiere la presente Ley.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario General del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS ESPARRAGOZA GÁLVEZ

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E, a 22 de julio de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.