LEY 21 DE 1968
(julio 22)
Diario Oficial No. 32.564 de 1 de agosto de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se cede al Municipio de Medellín, capital del Departamento de Antioquia, un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le concede,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Cédese al municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, el derecho de dominio del lote de terreno con la construcción, dotación y mejoras existentes que la Nación tiene en el Barrio Santa Lucía de dicho Municipio, conocido como el Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", cuya área es de 13.168.52 varas cuadradas, alinderado así:
Por el Norte, con propiedad del Instituto de Crédito Territorial; por el Sur, con la calle 49; por el Oriente, con la carrera 90-A, y por el Occidente, con la Parroquia de Santa Lucía.
PARÁGRAFO. El Municipio de Medellín adquiere la obligación de destinar dichos terrenos y edificios a obras de asistencia social, tales como Guardería, Salas-Cunas, Centro de Salud.
Los auxilios que venía dando la Nación al Palacio del Niño "Santa Isabel de Hungría", los seguirá percibiendo el municipio de Medellín para destinarlos a las obras sociales que se adelantan en los terrenos cedidos por esta Ley. Queda facultado el Gobierno para hacer los traslados necesarios en caso de no ser incluída la apropiación correspondiente.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno procederá a otorgar el respectivo título a favor del Municipio de Medellín, con especificación de la destinación a que se refiere la presente Ley.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario General del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS ESPARRAGOZA GÁLVEZ
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E, a 22 de julio de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.
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