LEY 12 DE 1968
(febrero 14)
Diario Oficial No. 32.446 del 4 de marzo de 1968

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se aprueba la reforma del apartado 3 del párrafo A del artículo VI Del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, adoptada por la Conferencia General del Organismo en la sesión plenaria del 4 de octubre de 1961.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase la reforma del apartado 3 del párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, adoptada por la Conferencia General del mismo en la sesión plenaria del 4 de octubre de 1961, que a la letra dice:

"Reforma del apartado 3 del párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica.

La Conferencia General elegirá a 12 miembros para que formen parte de la Junta de Gobernadores, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a tres representantes de la región de América Latina, a tres representantes de la región de Africa y el Oriente Medio, y a un representante de cada una de las restantes regiones, excepto América del Norte.

Certificado por:
(Fdo.), Werner Boulanger,
Director de la División de Asuntos Jurídicos del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., enero de 1967.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.),CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores (fdo.),
 GERMÁN ZEA.

Es fiel copia del texto español de la reforma del apartado 3 del párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica que reposa en los archivos de la Cancillería, debidamente certificado por el señor Werner Boulanger, Director de la División de Asuntos Jurídicos del Organismo Internacional de Energía Atómica

 Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CARLOS BORDA MENDOZA,

Bogotá, D.E., enero de 1967.

Dada en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1968.

El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
LUIS ESPARRAGOZA GÁLVEZ

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., febrero 14 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,
GERMÁN ZEA.


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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