LEY 10 DE 1968
(febrero 14)
Diario oficial No. 32.444 de 1 de marzo de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se decreta un auxilio para el Instituto Mayor de Ciencias Sociales y Económicas (Universidad Campesina de Buga).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación auxiliará anualmente con un mínimo de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) al Instituto Mayor de Ciencias Sociales y Económicas (Universidad Campesina de Buga), hasta la terminación del proyecto de la Ciudad Universitaria Campesina, cuya construcción se adelanta en la ciudad de Buga.
ARTÍCULO 2o. Igualmente la Nación destinará un auxilio anual de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para gastos de funcionamiento del Instituto Mayor de Ciencias Sociales y Económicas (Universidad Campesina de Buga).
ARTÍCULO 3o. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley en el momento de hacer el pago de las apropiaciones correspondientes a que ella se refiere.
ARTÍCULO 4o. Facúltase al Gobierno para arbitrar recursos con destino al cumplimiento en la presente Ley.
Dada en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
LUIS ESPARRAGOZA GÁLVEZ
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 14 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Educación Nacional,
GABRIEL BETANCUR MEJÍA.
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