LEY 9 DE 1968
(febrero 14)
Diario Oficial No. 32.444 de 1 de marzo de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno para la realización de unos estudios de irrigación y avenamiento en la región del río San Jorge, en Bolívar y Córdoba y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Autorízase al Gobierno para contratar, con firmas especializadas y por conducto de la Corporación Autónoma de los Valles del Magdalena y del Sinú (C.V.M.) o del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), el estudio de un canal, un dique y obras complementarias entre el río San Jorge y la Bahía de Cispata en los Departamentos de Bolívar y Córdoba.
ARTÍCULO 2º. Autorízase al Gobierno para hacer las operaciones presupuestales necesarias para la ejecución de los estudios ordenados en el artículo anterior, dentro de los Presupuestos de 1964 y años siguientes. Las partidas correspondientes serán incorporadas en el Presupuesto de la C.V.M. o del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con destinación especial para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 14 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Agricultura,
ENRIQUE BLAIR.
El Ministro de Fomento,
ANTONIO ALVAREZ RESTREPO.
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