LEY 3 DE 1968
(enero 26)
Diario Oficial No. 32.428 de 12 de febrero de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA,

Por la cual se provee a la construcción de varias obras en el Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación prestará su colaboración al Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, con los siguientes aportes:

a) Para la pavimentación de las calles de la cabecera del Municipio $ 800.000.00

b) Para la construcción del Cuartel del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.200.000.00

c) Para la pavimentación de la carretera Simón Bolívar en el trayecto comprendido entre el kilómetro 20 y el Corregimiento el Queremal 1.000.000.00

d) Para la construcción del Acueducto del Corregimiento Olaya Herrera (kilómetro 30 de la carretera Simón Bolívar). 200.000.00

ARTÍCULO 2o. La Nación construirá un Hotel de Turismo en la Cabecera del Municipio de Dagua; para este efecto destínasela suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00).

ARTÍCULO 3o. Créase una Escuela Normal Agrícola para Varones que funcionará en la Cabecera del Municipio de Dagua. La Nación, a través del Ministerio de Educación, cooperará a la construcción del edificio para dicha normal, para lo cual destínasela suma de quinientos mil pesos ($ 5.000.000.00)

ARTÍCULO 4o. En los Presupuestos Nacionales de las correspondientes vigencias se incluirán las partidas mencionadas en los artículos anteriores, y el Gobierno queda autorizado, en todo caso, para arbitrar los recursos de rigor, a base de créditos y de traslados presupuestales, cuando las circunstancias lo demanden.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a 12 de diciembre de 1967.

El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

Republica de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., enero 26 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Educación Nacional,
GABRIEL BETANCUR MEJÍA.

El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


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