DECRETO 2922 DE 1991
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 40.254, de 31 de diciembre de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reduce el impuesto a las importaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Redúcese del 8% al 5% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

ARTÍCULO 2o. Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.

ARTÍCULO 3o. Redúcese al 0% del valor CIF, la tarifa del Impuesto a las importaciones de que trata el inciso segundo, numerales 2 y 3 del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédíto Público, en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.


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