DECRETO 2876 DE 1991
( diciembre 24)
Diario Oficial No. 40.245, de 24 de diciembre de 1991
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1730 del 4 de julio de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Incorporado en el Decreto 663 de 1993, EOSF, bajo el artículo 19> El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así:
g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal:
h) <Modificado por el artículo 1 del Decreto 195 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Préstamos para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda.
ARTÍCULO 3o. OFERTA DE TASAS. <Artículo derogado por el artículo 47 del Decreto 1135 de 1992>
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.
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