DECRETO 2354 DE 1991
(Octubre 18)
Diario Oficial No. 40.108, de 21 de octubre de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se corrige un yerro mecanográfico en el decreto 1740 de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 10 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal),y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto Legislativo 1740 del 4 de julio de 1991, "por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas", deroga el Decreto 1773 de 1986;

Que el Decreto 1773 de 1986, "por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones", regula asuntos que no tienen relación alguna con materias aduaneras;

Que el Decreto 1733 de 1986, "por el cual se reglamenta el Decreto 688 de 1967" establece, para los efectos del artículo 23 del Decreto 688 de 1967 en lo referente a los contratos de obras públicas, un control previo a la expedición de las licencias temporal y posterior a la llegada al país de los equipos y maquinarias necesarios para adelantar dichas obras;

Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del legislador era la de citar y hacer referencia al Decreto 1733 de 1986 y no al Decreto 1773 de 1986;

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 - Código de Régimen Político y Municipal -, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador; Que el ordinal 10 del artículo 189 de la Constitución Política dispone que es atribución del Presidente de la República velar por el exacto cumplimiento de las leyes sancionadas y promulgadas,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Corrígese el artículo 3 del Decreto 1740 de 1991, en cuanto que la cita y referencia que se hace corresponde al Decreto 1733 de 1986 y no al Decreto 1773 de 1986.

ARTICULO 2o. Este Decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 1740 de 1991 y rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.


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