DECRETO 2040 DE 1991
(agosto 29)
Diario Oficial No. 40.003, de 30 de agosto de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se adiciona el decreto 1678 de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4o. de la Ley 55 de 1990,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 9o. del Decreto número 1678 de 1991 con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. A los empleados de la Presidencia de la República no se les descontará el valor de los tres días de los quince días de la prima de vacaciones, de que trata el artículo 27 del Decreto-Ley 1045 de 1978.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.


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