DECRETO 1732 DE 1991
(julio 4)
Diario Oficial No. 39.889 de 4 de julio de 1991

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto sustituido e incorporado en el Decreto 663 de 1993, EOSF>

Por el cual se señala la composición de la Junta Directiva del Banco Popular

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Incorporado en el Decreto 663 de 1993, EOSF, bajo el artículo 241> El artículo 2.4.2.3.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

"JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Banco Popular se compondrá de cinco (5) miembros así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá; tres (3) Representantes del Presidente de la República con sus respectivos Suplentes designados por él y un (1) Miembro con su Suplente Personal elegido por la Asamblea General de Accionistas con los votos de los Accionistas distintos de la Nación."

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA

RUDOLF HOMMES    
Ministro de Hacienda y Crédito Público.           


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