DECRETO 140 DE 1991
(enero 14)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se determina la nomenclatura de algunos empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que se rigen por la escala ejecutiva asesora E.E.A.

CARGONIVELGRUPO
AsistenteI2
Jefe DivisiónII3
AsistenteII3
Gerente RegionalII4
Director Oficina AsesoraI4
Jefe DivisiónIII5
AsistenteIII5
Gerente RegionalIII6
Director Oficina AsesoraII6

ARTICULO 2o. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que se rigen por la escala profesional E.P.:

CARGONIVELGRUPO
ProfesionalI1
ProfesionalII2
ProfesionalIII3
ProfesionalIV4

ARTICULO 3o. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que se rigen por la escala técnica E.T.:

CARGONIVELGRUPO
Reparador TeléfonosI1
InstaladorI1
Mecánico IndustrialI1
Cablista AuxiliarI2
Reparador TeléfonosII2
InstaladorII2
Ayudante TransmisiónI2
Mecánico IndustrialII2
Cablista AuxiliarII3
ElectricistaI3
Ayudante TransmisiónII3
Mecánico IndustrialIII3
CablistaI4
Operador Mesa PruebaI4
Mecánico TeleimpresoresI4
Mecánico MotoresI4
Auxiliar Conmutación 4
ElectricistaII4
Ayudante TransmisiónIII4
CablistaII5
Operador Mesa PruebaII5
TécnicoI5
Mecánico TeleimpresoresII5
Mecánico MotoresII5
ElectricistaII5
Supervisor Planta ExternaI6
TécnicoII6
Mecánico TeleimpresoresIII6
Mecánico MotoresIII6
Supervisor Planta ExternaII7
TécnicoIII7
TécnicoIV8
TécnicoV9
TécnicoVI10

ARTICULO 4o. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que se rigen por la escala administrativa operativa E.A.O.:

CARGONIVELGRUPO
Ayudante Jardinería 1
Ayudante Oficios Domésticos 1
Jardinero
2
AcarreadorI3
Ascensorista 3
Aseador 3
MensajeroI3
Celador 4
Cocinera 4
Despachador 4
MensajeroII4
Niñera 4
Obrero
4
Salvavidas
4
Ayudante Servicios Generales 4
Auxiliar Estaciones 4
Encuadernador 5
Guardalíneas
5
OficinistaI5
Ayudante Redes
5
Chofer Mecánico 6
Telefonista Transmisor 6
AcarreadorII7
Carpintero 7
Mecanógrafa
7
OficinistaII7
Operador Máquina Cortadora
7
Auxiliar Topografía
8
Cobrador
8
Jefe Reparto 8
Maestro Obra 8
Mecanotaquígrafa
8
Oficial Recibo 8
OficinistaIII8
Operador Máquina DuplicadoraI8
SupervisorI8
Telefonista Kiosco
8
Telefonista Nacional
8
Telefonista Receptor
8
Telefonista Transmisor Bilingüe
8
Operador Servicios de Telecomunicaciones
8
Auxiliar Contabilidad
9
Auxiliar Enfermería
9
Codificador
9
Operador Grabador Imprenta 9
Operador Máquina DuplicadoraII9
Operador Telégrafos 9
Operador TeleprintistaI9
Pedagoga 9
SecretariaI9
AlmacenistaI10
Auxiliar Compras 10
CajeroI10
ContadorI10
Dibujante 10
Operador Accidental Telégrafos 10
Operador Máquina SistematizaciónI10
Operador TeleprintistaII10
RadiotelegrafistaI10
SecretariaII10
SupervisorII10
EstadígrafoI11
Jefe OficinaI11
OficinistaIV11
Operador Mesa Internacional 11
Operador Radio 11
RadiotelegrafistaII11
SupervisorIII11
Telefonista Internacional 11
Telefonista Receptor Bilingüe 11
Visitador Comercial 11
Bibliotecario 12
CajeroII12
ContadorII12
Liquidador 12
OficinistaV12
Operador Computador 12
Operador Máquina SistematizaciónII12
RadiotelegrafistaIII12
SecretariaIII12
EstadígrafoII13
Jefe GrupoI13
Jefe OficinaII13
AlmacenistaIII14
CajeroIII14
ContadorIII14
Inventariador 14
Jefe GrupoII14
Revisor Inventarios 14
Auxiliar Arquitectura 15
Jefe GrupoIII15
Jefe OficinaIII15
Topógrafo 15
ContadorIV16
InstructorI16
Instructor Deportes 16
Jefe GrupoIV16
AnalistaI17
Jefe OficinaIV17
ProgramadorI17
InstructorII18
Jefe SecciónI18
AnalistaII19
Analista SistemasI19
Experto Seguridad Industrial 19
Jefe SecciónII21
Analista SistemasII22
InspectorIII22
ProgramadorII22
Gerente Local 24
Jefe SecciónIII24
Gerente ZonalII26

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Ministro de Comunicaciones,
ALBERTO CASAS SANTAMARIA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.


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