DECRETO 137 DE 1991
(enero 14)
Diario Oficial No. 39.627, de 14 de enero de 1991
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el articulo 1o. de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1991, los empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:
CATEGORIA | NIVEL | ASIGNACION MENSUAL |
Instructor o | I | $ 160.700 |
Profesor Auxiliar | II | 171.300 |
| III | 182.900 |
Profesor Asistente | I | 195.100 |
| II | 204.600 |
| III | 218.400 |
Profesor Asociado | I | 232.800 |
| II | 248.400 |
| III | 265.000 |
Profesor Titular | I | 285.150 |
| II | 313.200 |
| III | 343.450 |
ARTICULO 2o. La autoridad que dispusiere el pago de remuneración contraviniendo las prescripciones del presente Decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. El docente no podrá percibir en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, sumas diferentes a las derivadas del presente Decreto.
ARTICULO 3o. La autoridad nominadora de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales no podrá nombrar, con dedicación de tiempo completo, a una persona que esté desempeñando un empleo docente o administrativo de igual dedicación. Al momento de posesionarse, el docente deberá presentar una declaración juramentada ante juez o notario público de que no está vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial de cualquier orden.
ARTICULO 4o. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes de la Universidad, tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTICULO 5o. La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de nuevos programas académicos en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, que impliquen costos adicionales en el presupuesto, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.
ARTICULO 6o. La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales deberá someter a consideración del Gobierno Nacional en el término de 60 días a partir de la vigencia del presente Decreto, las plantas de personal docente, empleados y trabajadores oficiales, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
ARTICULO 7o. Las normas contenidas en este Decreto solamente podrán ser modificadas, sustituidas o derogadas por disposición con fuerza de ley.
ARTICULO 8o. Los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 7o del Decreto-ley 49 de 1989 continuarán vigentes.
ARTICULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o.de enero de 1991.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.
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